Mérida, Yucatán, 08 de mayo de 2024
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Registro de regulaciones
LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN

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I.- Definir y establecer la política y las bases para el Programa Estatal de Vivienda, así como las acciones de gobierno necesarias para garantizar las condiciones de desarrollo habitacional, considerando aspectos económicos, sociales, urbanos, culturales, poblacionales y de sustentabilidad ambiental en la entidad;
II.- Regular y coordinar integralmente la participación de los sectores público, privado y social para fijar las directrices tendientes a lograr que todo habitante del Estado ejerza su derecho a disfrutar de una vivienda adecuada;
IlI.- Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
IV.- Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;
V.- Fijar políticas que atiendan el desarrollo habitacional en función de la demanda de vivienda de la población en el Estado.
VI.- Establecer criterios de ayuda y protección a las personas de bajos recursos económicos que puedan estar en situación de riesgo por fenómenos naturales, en razón del tipo de vivienda en que habiten; así como evitar el establecimiento de viviendas y la ocupación de suelo en zonas de riesgo;
VII.- Promover la ejecución de estudios orientados a determinar la naturaleza de la demanda de vivienda y los requerimientos de suelo de las distintas regiones del Estado, así como para la constitución de reservas territoriales que satisfagan la necesidad habitacional de la población en la entidad;
VIII.- Crear mecanismos para que las personas de bajos recursos económicos tengan acceso al financiamiento de una vivienda adecuada;
IX.- Establecer sistemas de financiamiento, inversión y estímulos dirigidos a los sectores público, social y privado en el diseño y construcción de viviendas, preferentemente de interés social y sostenible;
X.- Promover políticas para el diseño y distribución de conjuntos habitacionales, con respeto al medio ambiente, patrimonio cultural, la imagen urbana y a las condiciones geográficas de la región, y fomentar la optimización de recursos mediante el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno;
XI.- Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;
XII.- Verificar que la calidad y los entornos donde se desarrolle la vivienda cumplan con los criterios mínimos para garantizar espacios habitables, aplicando los lineamientos establecidos en la Ley de Vivienda y demás disposiciones legales y normativas aplicables
XIII.- Promover y realizar acciones que aseguren la vivienda adecuada para lograr asentamientos humanos, seguros, resilientes y sustentables;
XIV.- Sentar las bases para la integración de la información de vivienda al Sistema de Información Territorial y Urbana del Estado de Yucatán, y
XV.- Promover y aplicar los instrumentos de suelo y financieros para el desarrollo territorial previsto en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Yucatán.
Ley
Estatal
01/Abr/2011
N/A
03/Ene/2024
Secretaría General de Gobierno
IVEY, INSEJUPY, Consejo Estatal de Vivienda, Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, ayuntamientos
Vivienda
Público y privado
Entes públicos y ciudadanos
No contempla trámites y servicios.

Fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias

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