¿Qué son?
Los mecanismos procesales consagrados en la ley para que los interesados puedan obtener la revisión de ciertas decisiones administrativas por las autoridades que las expidieron o por su superior y éstas, a su vez, tengan la posibilidad de confirmar la juricidad de los mismos.
¿Cuáles son?
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Recurso administrativo de revisión
(Artículo del 126 al 144 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán)
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Juicio contencioso administrativo
(Artículo del 12 al 17 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán)
Procedimiento y requisitos:
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Recurso administrativo de revisión:
Deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del acto que se impugna o cuando hubiera transcurrido el plazo establecido en las leyes respectivas para que opere la negativa ficta.
El recurso administrativo de revisión deberá presentarse ante la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia o entidad, en cuyo caso será resuelto por el mismo.
El escrito de impugnación deberá expresar:
- Órgano administrativo a quien se dirige.
- Nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Personalidad jurídica cuando se representa a otro.
- En caso de haber tercero perjudicado, nombrarlo.
- Acto administrativo que da origen al medio de impugnación (en caso de negativa ficta, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento o el documento en donde no hubo resolución alguna).
- Fecha de notificación del acto impugnado o fecha en la que se conoció.
- Agravios que provoca la resolución.
- Pruebas (se pueden anexar documentos que las acrediten).
(Artículo 128 al 130 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos de Yucatán)
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Juicio Contencioso Administrativo:
Se deberá de presentar el escrito de demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se haya notificado el acto que se reclame o el día que se haya tenido conocimiento del mismo.
El demandante tendrá el derecho de ampliar la demanda exclusivamente en los siguientes casos:
- Cuando se demanda una resolución negativa ficta.
- Cuando el actor no conozca los fundamentos o motivos del acto impugnado, sino hasta que la demanda esté contestada.
La demanda deberá expresar y llenar los siguientes requisitos:
- El nombre y domicilio del actor y, en su caso, de quien promueva en su nombre.
- El acto impugnado.
- La fecha de notificación o en la que se tuvo conocimiento del acto impugnado.
- La autoridad o autoridades demandadas, y en su caso el titular del organismo descentralizado, así como el nombre y domicilio del particular demandado si existiere.
- El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si los hubiere.
- Los hechos en que se apoye la demanda y los agravios que le causa el acto impugnado.
- Las pruebas que el actor ofrezca.
- Los puntos petitorios.
(Artículo 12 al 14 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán)
(Artículo 4, fracciones IV y VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán)
Negativa ficta
¿Cómo opera?
La negativa ficta opera ante el silencio de la autoridad administrativa de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, y en su defecto, dentro del plazo a que alude el artículo 18 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Art. 20 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
¿Cuándo inicia el plazo?
El plazo para emitir la resolución expresa inicia a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud excepto cuando la autoridad hubiera requerido al interesado de algún documento o requisito que éste omitió presentar, caso en que el plazo inicia a partir del día siguiente al en que se dé el cumplimiento de dichos requisitos.
Art. 21 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
Recurso de revisión:
Cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad administrativa, el interesado podrá interponer el recurso de revisión previsto en esta Ley, o bien, intentar el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en la última parte del artículo 20 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos de Yucatán.
Art. 22 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.