La Voluntad Anticipada es el acto a través del cual una persona física, plenamente consciente, expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea o no recibir en caso de padecer una enfermedad terminal e irreversible.
Para ello la Coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de Yucatán realizará la entrega de los formatos correspondientes a las notarías públicas y hospitales públicos y privados del estado con la finalidad de que los ciudadanos y pacientes que lo soliciten puedan acceder a la firma del documento.
De igual manera se imparten pláticas informativas dirigidas a estudiantes de licenciaturas relacionadas con el área de la salud y al público en general para que conozcan que es la voluntad anticipada y como pueden acceder a la firma del documento.
El programa abarca los 106 municipios del estado de Yucatán.
Hombres y mujeres mayores de 18 años que padezcan una enfermedad diagnosticada como terminal e irreversible, en pleno uso de sus facultades mentales.
Para la firma del documento ante notario público:
Para la firma del documento en un hospital:
Para la solicitud de pláticas informativas:
Para la firma del documento ante notario público
Para la firma del documento en un hospital:
Para la impartición de pláticas informativas:
Eje: Yucatán con calidad de vida y bienestar social
Tema: Salud y bienestar
Objetivo: Incrementar el acceso incluyente y de calidad al sistema estatal de salud
456 Prestación de Servicios de Salud
Patricia Faridhe Carrera González
Responsable de la coordinación de Voluntades Anticipadas del Estado de Yucatán.
Dirección de Prevención y Protección de la Salud
Servicios de Salud de Yucatán
Correo electrónico: coordinación.voluntades.anticipadas@ssy.gob.mx
Teléfono: 9999 30 30 50 Ext. 45097
Dirección: Calle 72 No. 463 por 53 y 55 Colonia Centro. C.P. 97000 Mérida, Yucatán.
Página web: https://salud.yucatan.gob.mx
Horario de atención: de 8:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes
Este programa puede ser sujeto a modificaciones derivadas de la contingencia sanitaria del virus Covid-19.