Mérida, Yucatán, 24 de abril de 2024
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Programa Médico a Domicilio
Dependencia o entidad
Objetivo
Atender a la población del estado de Yucatán, de escasos recursos con o sin derechohabiencia, facilitando el acceso a la atención médica, a través de la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral e interdisciplinaria a domicilio.
Descripción

El programa Médico a Domicilio consiste en brindar consulta médica a domicilio a la población vulnerable, que presentan dificultades para desplazarse a un centro de salud para recibir atención médica derivado de alguna limitación física, social y/o mental, e incluye el servicio de consulta médica general, otorgada por el médico perteneciente a la brigada de salud, en el domicilio de los beneficiarios; tratamientos médicos; estudios médicos y pláticas de orientación, prevención y promoción a la salud.

Bienes y/o servicios que entrega el programa

El programa podrá comprender el otorgamiento de la consulta médica a domicilio, la cual incluye:

  1. Atención médica general: el servicio otorgado, durante la primera visita y las visitas subsecuentes, por el médico perteneciente a la brigada de salud, en el domicilio de las personas beneficiarias, que puede incluir, de ser posible, la determinación de uno o varios diagnósticos; y, de ser necesario, uno o varios tratamientos médicos, o el seguimiento de estos.
  2. Tratamiento médico: los medios higiénicos o farmacológicos, previamente indicados en la atención médica general, que puede contener cualquiera de los incluidos en el cuadro básico y catálogo de medicamentos para el programa Médico a Domicilio, cuya finalidad es la curación o el alivio de las enfermedades o síntomas de la persona beneficiaria.
  3. Estudio médico: los auxiliares diagnósticos realizados a la persona beneficiaria, como lo es la prueba de glucosa, el análisis de orina con tira reactiva y la monitorización fetal Doppler portátil u otros que puedan ser considerados de acuerdo con las necesidades poblacionales que se requieran, conforme a lo que apruebe el comité.
  4. Pláticas de orientación, prevención y promoción a la salud. El acceso a los apoyos dependerá del diagnóstico del médico de la brigada de salud.
Cobertura

El programa abarcará el territorio del estado de Yucatán, a excepción del municipio de Mérida.

Beneficiarios (población objetivo)

Personas con discapacidad, embarazadas sin control prenatal, persona adulta mayor y personas enfermas postradas.

Requisitos para acceder al programa

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser residente de cualquiera de los municipios incluidos en la cobertura del programa.
  2. No poder acudir de forma independiente o regular a una unidad de adscripción médica.
  3. Encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
    1. Ser una persona con discapacidad.
    2. Ser una mujer embarazada sin control prenatal.
    3. Ser una persona adulta mayor.
    4. Ser una persona enferma postrada.

Documentación

Las personas que sean detectadas como posibles beneficiarias del programa deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  1. Identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía y firma de la persona interesada, como: credencial para votar, licencia o permiso de conducir, cartilla militar, credencial nacional para personas con discapacidad o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
  2. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Procedimiento para acceder a los bienes y/o servicios del programa

La entrega de los apoyos se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. La secretaría realiza la planeación semanal del municipio a visitar.
  2. La secretaría acude al municipio programado para levantar el censo poblacional que permita identificar a la población objetivo en el sistema de información del programa.
  3. En la primera visita a las personas detectadas como parte de la población objetivo:
    1. La brigada de salud realiza la visita domiciliaria a las personas pertenecientes a la población objetivo identificadas mediante el censo y les solicita la documentación.
    2. Las personas pertenecientes a la población objetivo le entregan la documentación al personal de la brigada de salud.
    3. El médico de la brigada de salud recibe la documentación y constata que la persona beneficiaria cubra los requisitos previstos en este decreto, en caso de que no sea así, le informa que no será incluido en el programa derivado del incumplimiento de alguno de los requisitos.
    4. La brigada de salud genera el Certificado de ingreso al programa Médico a Domicilio, y da de alta a la persona beneficiaria en el padrón permanente del programa.
    5. La brigada de salud llena el Formato de identificación de la persona beneficiaria, solicitando la designación del cuidador primario.
      En caso de que la persona beneficiaria no cuente con un cuidador primario, deberá firmar, además, la Carta de consentimiento informado.
    6. La brigada de salud realiza la consulta médica a domicilio y llena el Expediente único de beneficiarios Médico a Domicilio y se retira del hogar de la persona beneficiaria.
    7. La brigada de salud integra la carpeta de la persona beneficiaria con el Expediente único de beneficiarios Médico a Domicilio, el Certificado de ingreso al programa Médico a Domicilio, su copia del Formato de identificación de la persona beneficiaria y, en su caso, la Carta de consentimiento informado, de manera física.
  4. En las visitas subsecuentes a las personas beneficiarias:
    1. La brigada de salud acude al municipio de manera programada y notifica a la persona beneficiaria para realizar la visita de seguimiento de la consulta médica a domicilio, a fin de que se encuentren en casa la persona beneficiaria y, en su caso, el cuidador primario.
    2. La brigada de salud acude al domicilio de la persona beneficiaria y solicita la presencia de ésta y del cuidador primario. En caso de no contar con su cuidador primario, la persona beneficiaria deberá firmar la Carta de consentimiento informado.
    3. La brigada de salud realiza la consulta médica a domicilio y verifica el cumplimiento de la visita en el Formato de identificación de la persona beneficiaria, llena el Formato de visita subsecuente, y concluye la visita médica a domicilio.
    4. La brigada de salud integra a la carpeta de la persona beneficiaria el Formato de visita subsecuente de manera física.

Cuando el médico de la brigada de salud que realiza la visita médica domiciliaria, considere necesario que el paciente acuda a una unidad de mayor capacidad resolutiva, lo comunicará a la persona cuidadora primaria y al propio paciente, siendo responsabilidad de la persona cuidadora primaria y del paciente el apego a dicha indicación.

Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024
Eje: Yucatán con mejor calidad de vida para las personas
Tema: Salud y bienestar
Objetivo: Incrementar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad en el estado
Programa presupuestario
456 Prestación de Servicios de Salud
Datos de contacto

Jesús Ernesto Puga Tun
Jefe de Departamento
Secretaría de Desarrollo Social
Correo electrónico: jesus.puga@yucatan.gob.mx
Teléfono: 999 930 31 70 Ext. 11004
Dirección: Calle 64 #518 x 65 y 67 Col. Centro C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Horario de atención: 9am a 3pm de lunes a viernes.

María Belem Castillo May
Líder de proyecto
Secretaría de Desarrollo Social.
Correo electrónico: maria.castillom@yucatan.gob.mxlaurac.dominguez@yucatan.gob.mx
Teléfono: 999 930 31 70 Ext. 11004
Dirección: Calle 64 #518 x 65 y 67 Col. Centro C.P. 97000, Mérida, Yucatán.
Horario de atención: 9am a 3pm de lunes a viernes.

Responsable del programa

L.C.P. P. Maricarmen Fernández Vidal
Encargada de la Subsecretaría de Bienestar Social