Se encuentra dentro del supuesto de exención de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que su contenido es de naturaleza administrativa, organizacional e interna, y no genera costos de cumplimiento para los particulares. En este sentido, el Acuerdo no crea nuevas obligaciones de cumplimiento para los particulares, ni establece requisitos, permisos, autorizaciones, avisos, registros o trámites adicionales para la ciudadanía, las personas físicas o morales, o el sector privado. Tampoco establece sanciones, cargas económicas, costos administrativos o restricciones para el ejercicio de derechos por parte de los particulares.