Que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, dispone en su regla 2.1.6., párrafo primero, fracción II, que son días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria el 2 y 3 de abril de 2026; y que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Que, para brindar certeza jurídica a los contribuyentes en el Estado, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario emitir disposiciones administrativas que faciliten la aplicación de la legislación fiscal, por lo que he tenido a bien expedir el presente: