delegar en la persona titular del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, en términos del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, la facultad de la persona titular del Poder Ejecutivo para emitir el fallo correspondiente respecto a la Convocatoria para el otorgamiento de título de concesión para prestar el servicio de transporte público de personas pasajeras