Atiende la necesidad de esclarecer las facultades y funciones internas del Consejo Consultivo Estatal del Turismo, ya que si bien nace de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán en cuyos artículos 24 y 25, Sección Primera, Capítulo VI, establece la creación del Consejo Consultivo estatal de Turismo (CCET), con el propósito de auxiliar a la Secretaría de Fomento Turístico (SEFOTUR) en el cumplimiento de sus funciones mediante la consulta pública de temas relacionados con el Turismo. Y actualmente se rige por el reglamento de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en Yucatán, la operación del Consejo Consultivo Estatal de Turismo quedó establecida en el capítulo VII "Del Consejo Consultivo", sección primera, a través de los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.