Inscripción o cancelación de embargos de Sociedades o Asociaciones Civiles
Homoclave:
INSEJUPY-2402
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Enviar la solicitud y documentación del trámite a fin de que se valide si cumple con los requisitos y condiciones necesarias, para poder iniciar su trámite de forma presencial en la ventanilla o la instancia correspondiente.
Descripción
Permite dar publicidad a la anotación de los embargos o a su cancelación ordenados por las autoridades judiciales o administrativas que conforme a la ley lo requieran y a fin de que surtan efectos contra terceros.
Trámite de: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 20 / 800 10 800 10
registro.publico@insejupy.gob.mx
registro.publico@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Boleta Electrónica
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Oficio emitido por autoridad vigente.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículos 69 al 72
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículos 101 al 105.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Sentencia emitida por la Autoridad Judicial o Administrativa
- Descripción
- Resolución u oficio emitido por Autoridad Judicial o Administrativa. Ingrese el número de oficio y el tipo de acto que se pretende inscribir.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Realizar el pago en línea o presentar documento en el cual se acredita el pago de los derechos del trámite solicitado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
Derecho de inscripción de cualquier acto o convenio relacionado con el registro de personas morales de naturaleza civil, con excepción de poderes o mandatos $1,616.00Derecho de calificación del documento $196.00
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Cómo puedo agendar una cita?
Llamar al teléfono 999 930 30 20 Extensión 53290
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Por el momento dada la contingencia covid-19 los oficios de anotación o cancelación de embargo, anotaciones preventivas etc. remitidos por autoridad judicial o administrativa se están recibiendo en la oficialia de partes en el edificio del INSEJUPY, hasta que se habilite el módulo correspondiente en la plataforma oficial.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Escanear el documento para adjuntarlo
- Adjuntar la documentación solicitada
- Solicitar la línea de referencia para realizar el pago
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Entregar el comprobante al personal autorizado (acuse, contra-recibo, ticket, etc)
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
- Descargar el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
15 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de que el oficio o resolución no contenga los requisitos legales correspondientes.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta