Cancelación de RNT
Cancelación del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
Homoclave:
SEFOTUR-2020
Última actualización:
4 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Enviar la solicitud y documentación del trámite a fin de que se valide si cumple con los requisitos y condiciones necesarias, para poder iniciar su trámite de forma presencial en la ventanilla o la instancia correspondiente.
Descripción
Permite obtener al prestador de servicios turísticos, un certificado de cancelación en caso de que cierre definitivamente la empresa.
Trámite de: Dirección de Calidad y Competitividad Empresarial
Contacto
Lic. Lizeth Yasmin Medina Casanova
Coordinadora de Normatividad y Vinculación.
Departamento de Normatividad y Capacitación.
999 930 37 60 ext. 22050
lizeth.medina@​yucatan.gob.mx
Scroll
En qué consiste
Constancia
Permanente
Permanente
  • Artículos relacionados
    • Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 22-12-2017 Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 07-12-2022 19 de 42 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014 Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo. Artículo 49. El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley, sean de carácter confidencial. Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine. Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos. Artículo reformado DOF 22-12-2017 Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.
    Conceptos regulados
    • Trámite o servicio en general
  • Certificado del Registro Nacional de Turismo
    Descripción
    Presentar la constancia del Registro Nacional de Turismo. En caso de extravío o robo de la constancia presentar el acta emitida por el ministerio público.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original, 1 copia simple
  • Carta Motivo de Solicitud de Baja
    Descripción
    Escrito libre de exposición de motivos por el que desea que su trámite se cancele firmado por el propietario o representante legal.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original, 1 copia simple
  • Formato
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo
    Descripción
    Llenar con letra de molde en tinta negra.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original, 1 copia simple
Gratuito
No
lizeth.medina@yucatan.gob.mx
999 930 37 60 EXT 22050
¿Cómo lo realizo en línea?
  1. Agendar la fecha y hora de la cita
  2. Acudir a la oficina de atención establecida
  3. Entregar la documentación requerida
  4. Esperar la validación u observaciones de la solicitud
  5. Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cómo lo realizo en módulos de servicio?
  1. Agendar la fecha y hora de la cita
  2. Acudir a la cita en la fecha y hora programada
  3. Acudir a la oficina de atención establecida
  4. Entregar la documentación requerida
  5. Esperar la validación u observaciones de la solicitud
  6. Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
  • Normatividad y Capacitación
    Calle 5 B # 293 x 60 Norte Colonia Revolución, Interior planta baja del Centro de Convenciones Siglo XXI
    Municipio: Mérida
    Horario: De Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs y de 15:00 a 18:00 hrs.
    Teléfono: (999) 930 37 60
    Atención de Porfirio Sobrino Navarrete / Carolina Flota López
8 días hábiles
Si, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
Realiza tu Protesta Ciudadana

¡Ayúdanos a mejorar!

Los campos marcados con * son obligatorios
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y términos del servicio de Google.
¡Gracias!
Tus comentarios son muy importantes para nosotros
Cargando...