Oficio de Urbanización de Predios (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-1295
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener un Oficio Digital que se expide para autorizar que un inmueble cambie de rústico a urbano con la asignación de la nomenclatura correspondiente.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Oficio Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
6 meses
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Art 124 fracción XIX y XX, 129, 147 párrafo tercero, 235, 236
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Art. 126, 127 fracción XIII, 129, 130, 133, 147, 212
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Presentación de solicitud
-
- Artículos relacionados
- Artículo 29
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Artículo 68 Fracción III inciso b
- Artículo 68 fracción V
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Debidamente llenado
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Poder Notarial
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
-Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- -Para el caso de Copropiedad anexará: Carta firmada por todos los Copropietarios donde autorizan realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta de Defunción
- Descripción
- -Para el caso de Causahabiente como Representante Legal que represente a la Sucesión o Transmisión, anexará: Documento emitido por la Autoridad Judicial que acredite la personalidad y cuando aplique por causa de propietario fallecido, además anexará en digital: Acta de Defunción.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Cédula Catastral
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Catastral
- Descripción
- Aplica solo a los predios cuya última cédula vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano Catastral
- Descripción
- Aplica solo a los predios cuyo último plano vigente haya sido emitido antes de octubre de 2018
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Solicitud de Elaboración de Plano a Escala
- Solicitud de Elaboración de Plano Topográfico
- Descripción
- Constancia de Validación emitida por Catastro, del Plano de Urbanización del Predio, elaborado por Dibujante del Padrón Autorizado
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Anuencia para la Urbanización del Predio Rustico Municipal
- Descripción
- Del Predio Rústico emitida por la Autoridad Municipal
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Fotografías
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Fotografías
- Descripción
- Se recomienda anexar: Fotografías del Frente del Predio y de construcciones en el predio, a color y vigentes a la fecha de la solicitud
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Hoja de Referencia para Ubicación del Predio
- Descripción
- Se recomienda anexar: Hoja de referencia Geográfica con coordenadas, ruta y kilometraje para ubicación del predio en la "Cartografía "
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 copia simple
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal, deberá anexar: Identificación Oficial vigente,
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobantes de los Derechos de pago correspondientes
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Variable
Costo por expedición de Oficio $157.00, por Diligencia de verificación $623.00, por Kilómetro recorrido $13.00 (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), y cuando aplique, otros derechos por trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla y/o al dictamen de la diligencia. ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Cajero Inteligente ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
Sí
¿Cuál es la inspección o verificación que aplica?
-
- Objetivo de la inspección o verificación
- Realizar inspecciones físicas de los predios a dividir o unir con el fin de verificar los puntos plasmados en los planos Validados e identificar si los accesos de comunicación son los correctos.
- ¿Qué documentación debo presentar en la inspección o verificación?
- Identificación oficial vigente
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CÉDULA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.
Consultar la página WEB: Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, para ubicar Geográficamente su Predio en la Cartografía de su Municipio.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición del Oficio, la Investigación documental, por la Diligencia de verificación y por el Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la visita física del predio.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
Si no se garantiza localización y/o acceso al predio en fecha y hora confirmada, por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la verificación o trabajos técnicos, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita.
Cuando se consideren trámites complementarios a la solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Usuario será notificado cuando se determinen trámites complementarios a la solicitud, como resultado de la revisión de los requisitos en la recepción, del análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia de la visita física del predio.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 20, 21 y 22, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
La entrega del producto resultante de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al Correo Electrónico personal manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios,
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CÉDULA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.
Consultar la página WEB: Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, para ubicar Geográficamente su Predio en la Cartografía de su Municipio.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición del Oficio, la Investigación documental, por la Diligencia de verificación y por el Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la visita física del predio.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
Si no se garantiza localización y/o acceso al predio en fecha y hora confirmada, por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la verificación o trabajos técnicos, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita.
Cuando se consideren trámites complementarios a la solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Usuario será notificado cuando se determinen trámites complementarios a la solicitud, como resultado de la revisión de los requisitos en la recepción, del análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia de la visita física del predio.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 20, 21 y 22, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
La entrega del producto resultante de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al Correo Electrónico personal manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios,
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Adjuntar la documentación solicitada
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos. Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta