Que, mediante el artículo 1 del Acuerdo 02/2025, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 31 de enero de 2025, el gobernador delegó, en cada una de las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, la facultad de desincorporación de bienes muebles del patrimonio estatal prevista en el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, únicamente para desincorporar, mediante acuerdo, los bienes muebles del dominio público cuya propiedad le corresponda a la dependencia o entidad que representen, o bien, que les hayan sido asignados a estas dependencias o entidades para el ejercicio de sus atribuciones.