Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 68, dispone que el órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y obligaciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integren el organismo público descentralizado, el cual deberá inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales.